sábado, 31 de marzo de 2007

política cultural vs. préstamo en bibliotecas ( y 3)

(Continúa del post anterior)
Una vez discutida y aprobada por el pleno del Congreso la modificación de la LPI (en virtud de la D.Final 1ª de la LLLB), la fijación del canon por derecho de préstamo público es ya una realidad, equiparándonos con la mayoría de países de la UE y del resto del mundo que ya lo tiene establecido o está en trámites de su adopción (como se puede apreciar en la Public Lending Right International Network, base para establecer comparativas de funcionamiento del sistema entre los diversos países, además de ser una red de soporte e información en este ámbito).

En España hay 8.109 municipios, de los que todavía 3.087 (inferiores a 50.000 habitantes, y que suponen una población de 1.486.455 hbts.) no disponen de ningún servicio bibliotecario, o sea, ni siquiera están atendidos por bibliobuses. Del total, 6.893 son inferiores a 5.000 hbts (contando con 2.398 bibliotecas públicas) y 1.216 municipios son superiores a 5.001 hbts. (con 2.227 BPs). Sobre éstas últimas operará el canon, una vez quede fijado mediante Real Decreto tal y como prevé la Ley.

Y dicho esto, hagamos cuentas:
Aplicando la medida transitoria prevista (a razón de 0,20 € por cada ejemplar adquirido con destino a préstamo en BPs de más de 5.000 hbts), la cuantía total supone un desembolso por parte del Estado de 474.070,40 € (o lo que es lo mismo, a razón de 0,04 € por lector inscrito en las BPs).
No se han descontado las BPs de municipios menores a 5.000 hbts. ni las obras no prestables, si bien las instituciones previstas a estar exentas son exclusivamente las de titularidad pública, por lo que los cálculos podrían al final resultar bastante similares – entre otras cosas, la estadística actual no permite realizarlos con un 100% de fiabilidad.

¿Cómo variaría el canon – en nuestra situación - si aplicásemos los sistemas de otros países de la UE:

  • Sobre la base del modelo frances: 20.290.138 € (1,92 € por lector)
  • Modelo holandes: 7.849.078 € (0,74 €/lector)
  • Modelo Sueco: 5.302.431 € (0,50 €/lector)
  • Modelo de Letonia: 2.793.420 € (0,26 €/lector)


Reflexiones finales:

No debemos olvidar que las BPs ya pagan un canon a los autores por cada ejemplar que adquieren y por cada copia de uso privado que se realiza en sus instalaciones, además de la difusión de sus obras de las que las bibliotecas son su mayor instrumento. Cualquier gravamen sobre la cultura no debería ir nunca en detrimento de la misma (el gasto en adquisiciones de ejemplares – siguiendo con las mismas estadísticas – era de 0,92 €/habitante, muy por debajo del de los países del entorno.)

La experiencia de países como el Reino Unido, Suecia, etc. sobre la aplicación del canon por préstamo ha sido positiva, nunca ha supuesto un recorte en el gasto cultural, sino que ha favorecido a la edición y ha revertido en los propios autores, incentivando su producción y mejorando incluso aspectos sociales tales como becas y pensiones. Los bibliotecarios de la Library Association (UK) lo consideran un buen sistema que repercute favorablemente – en líneas generales - en la cultura; idéntica opinión mantiene la International Federation of Library Associations. Los autores por su parte (muchos de ellos y en la mayoría de los países) ceden sus derechos a favor del Estado, quien ingresa los mismos en las propias bibliotecas, no como sustituto del recorte presupuestario, sino como dotación extraordinaria - a mayores - en su presupuesto.

Quiero ser optimista (o por lo menos, no quiero ser desrazonadamente alarmista): rodemos el sistema, corrijámoslo si hace falta, supervisemos (Estado y agentes sociales implicados: entidades de gestión, profesionales y ciudadanos) su desarrollo mediante la coordinación y la gestión pública transparente y eficaz.

Nota: Los presentes cálculos se han realizado sobre la base de datos estadísticos referidos al año 2004, tomando como fuentes el INE y las Estadísticas de Bibliotecas Públicas (M. de Cultura); es curioso señalar, que ambas estadísticas presentan ciertas discrepancias, lo que también se observa en las estadísticas de REBIUN y el MEC.

jueves, 29 de marzo de 2007

política cultural vs. préstamo en bibliotecas (2)

(Continúa del post anterior)
El Congreso de los Diputados incluye para hoy en su agenda semanal el debate a la totalidad del Proyecto de Ley de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas, cuyo articulado definitivo – posterior a las enmiendas introducidas – queda recogido en el Dictamen de la comisión. De todas ellas sólo voy a referirme a una que es objeto del derecho compensatorio por préstamo público en bibliotecas: la Disposición Final 1ª (nueva) que introduce modificaciones a la Ley de Propiedad Intelectual en sus arts. 19.4, 37.2, 132 (y añade una nueva D.Transitoria 19ª), que pasarían a quedar redactados como sigue:

  • [Art. 37.2](Exenciones previstas a tenor del pto. 5 de la Directiva y funcionamiento del derecho de préstamo público):
    (…) “Los titulares de estos establecimientos remunerarán a los autores por los préstamos que realicen de sus obras en la cuantía que se determine mediante Real Decreto. La remuneración se hará efectiva a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. Quedan eximidos de la obligación de remuneración los establecimientos de titularidad pública que presten servicio en municipios de menos de 5.000 habitantes, así como las bibliotecas de las instituciones docentes integradas en el sistema educativo español.”
  • [D.T. 19ª](que establece, interinamente, la cuantía del canon):
    (…) “Hasta que se apruebe el Real Decreto a que se refiere el apartado anterior, la cuantía de la remuneración será de 0,20 euros por cada ejemplar de obra adquirido con destino al préstamo en los establecimientos citados en dicho apartado. Asimismo, en este período, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales podrán acordar los mecanismos de colaboración necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de remuneración que afectan a establecimientos de titularidad pública.”

La compensación económica a los autores por el préstamo en bibliotecas se introdujo en Dinamarca en 1946 (en Europa: Suecia 1954, Finlandia 1961, PP. Bajos 1971, Alemania 1972, Reino Unido 1979 y recientemente Francia en 2003). Las diferentes legislaciones afectan fundamentalmente al tipo de bibliotecas (y centros afines), obras incluidas, forma de financiación del sistema (quién paga, cómo se distribuye y quienes son sus beneficiarios). Grosso modo, la mayoría de las normas prevén el pago sólo por préstamo de libros (se excluye en algunas las obras no prestadas por la biblioteca: obr. de referencia), no incluyendo publicaciones periódicas, audiovisuales y soportes electrónicos (CDs). Es el Estado – mediante agencias, entidades de gestión – quien soporta el gasto (no el lector que retira las obras en préstamo) y distribuye el monto total entre los beneficiarios: los autores. Prácticamente todos los países autofinancian el gasto de funcionamiento que da soporte al sistema descontándolo del total a percibir por los autores.
El método de cálculo para la asignación compensatoria también varía, si bien la mayoría de las normas lo realizan sobre la base del número de préstamos registrados en el año anterior (en algunos casos, mediante una muestra de bibliotecas). Los autores (como titulares del derecho compensatorio) deben estar registrados y reconocidos como tales titulares para poder ser beneficiarios de la remuneración. En este sentido también hay discrepancias, y así Suecia sólo paga a los autores nacionales o que residan en su territorio, Dinamarca y Finlandia a los que han publicado en sus respectivas lenguas nacionales, Francia y R. Unido no discriminan a favor de su lengua a condición de nacimiento, y si bien es R. Unido el único caso que permite solicitar el pago de los derechos por préstamo a cualquier autor residente en la UE y un conjunto de paises europeos mediante convenio específico (Noruega, Islandia, Liechtenstein). Finalmente, todas las normas, en su origen, sólo contemplaban a los autores como titulares de la remuneración, si bien las sucesivas disposiciones sobre la materia han ampliado los derechos a compiladores, fotógrafos, ilustradores, traductores e incluso editores literarios.

Para profundizar en el tema:

domingo, 25 de marzo de 2007

política cultural vs. préstamo en bibliotecas

Ahora que estamos en pleno debate (y plazo de enmiendas) al Proyecto de Ley de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas me gustaría compartir desde aquí una reflexión personal sobre un desasosiego que agita al colectivo de bibliotecarios fundamentalmente, pero también a los ciudadanos en general, porque en definitiva creo que la cultura nos atañe a todos. A parte de todas las enmiendas, informes, alegaciones y otras comparecencias en comisión que hasta la fecha se han producido desde diversas instituciones y organismos (FESABID, CEDRO, CBDC, BN, FGSR, etc. ), me estoy refiriendo en concreto a la condena impuesta por el Tribunal de Justicia de UE (Sentencia, de 26 oct. 2006) por incumplimiento del Estado español de la Directiva 92/100/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual.
Desde la publicación de la sentencia la “Plataforma Contra el Préstamo de Pago en Bibliotecas” viene movilizando a todos los sectores para la no incorporación de la Directiva en nuestro derecho, y por supuesto a favor de la supresión del llamado “canon al préstamo de libros”.
Retrocedamos un poco en la historia:

  • La Directiva europea se incorpora mediante la Ley 43/1994, de 30 de diciembre, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (BOE núm. 313, del 31/12/1994).
    Los preceptos previstos en el literal de la Directiva (punto 5.3), se recogen en la ley (art. 4), si bien son tan amplios que desvirtúan el espíritu que el legislador europeo plasmó en la norma, al no reconocer ninguna remuneración compensatoria ni establecer las instituciones objeto de exención.
    “Art. 4: Excepciones al derecho exclusivo de préstamo.
    1. No precisarán autorización los préstamos realizados por los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español.
    2. Asimismo los establecimientos enumerados en el número 1 del presente artículo estarán eximidos del pago de cualquier remuneración en concepto de préstamo.”

  • Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (BOE núm. 97, del 22/4/1996). En cuyos arts. 17 y 19 se reconocen los “derechos exclusivos de explotación” a los autores, incluyendo dentro de ellos los derivados por la comunicación pública sus obras, en la que se considera englobada el préstamo. Si bien los preceptos de excepciones al derecho exclusivo de préstamo se recogen en el art. 37.2


  • Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (BOE núm. 162, del 8/7/2006). No se modifican los arts. 17 y 19 del Texto refundido.

A la vista de lo anterior, cabe destacar que desde el Texto Refundido de 1996 hasta la actual modificación, existe un período de clara laxitud por parte del Gobierno español sobre adopción de medidas para el cumplimiento de la Directiva. Así, tal y como se fundamenta en la Sentencia condenatoria, la Comisión solicita información al Gobierno en abril de 2003, y el 19 de diciembre de 2003 le dirige un escrito de requerimiento para dar cumplimiento a la directiva. A este escrito el Gobierno – ya saliente - presenta observaciones el 19 de marzo de 2004. A tenor de éste, y considerando la Comisión que las explicaciones dadas en el mismo no eran satisfactorias, dirigirá un Dictámen motivado (el 9 de julio de 2004) instando a tomar medidas en un plazo de dos meses a partir de la notificación del mismo. El Gobierno presentará un recurso que será desestimado y fruto de la demanda de la Comisión, recaerá condena por sentencia de TJUE.

Resumiendo: no es el actual Proyecto de Ley de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas el mejor foro para discutir sobre el préstamo de pago en bibliotecas, sino en la legislación que ya se ha comentado, además no debemos olvidar que la directiva lleva desde 1994 incorporada a nuestro derecho. Es una realidad, no una enmienda ni propuesta novedosa; otro tema es que nos guste o nos disguste, o que el proyecto de ley sea mejorable… pero eso es harina de otro costal, y quizá objeto de otro post.

martes, 20 de marzo de 2007

Espacios para la cultura y el ocio

Necesitamos espacios: para la lectura, el ocio… Espacios colectivos que nos permitan comunicarnos con los demás, que humanicen nuestras ciudades, que sean lugares donde la convivencia ciudadana forme parte de la cultura, la educación y el recreo. Vivimos en una “sociedad del ocio”, o a ella nos dirigimos. Pero más allá de la búsqueda de llenar nuestro tiempo libre de forma individualizada podríamos plantearnos si en realidad disponemos de espacios que conjuguen nuestras necesidades e intereses con los del resto, compartiendo así nuestro tiempo, generando lazos sociales que seguro redundarán en beneficio de todos.

En política se suele olvidar un colectivo que, por las necesidades del mundo de hoy, está desfavorecido y tiene una problemática especial: infancia y adolescencia.

El acceso universal a la cultura y la educación es un derecho inalienable que los poderes públicos deben garantizar y – lo más importante – proporcionar en igualdad de condiciones para toda la sociedad. Las necesidades específicas de cada grupo son diferentes, y de ahí la importancia que juegan – creo yo – los ayuntamientos en establecer políticas y mecanismos a favor del desarrollo cultural inclusivo. Frente a la marginación, la inactividad o simplemente la desidia (siempre justificada por la falta de recursos) debería imperar la innovación y la voluntad firme de cumplir con la sociedad lo que ésta demanda. Sirvan de ejemplo el amplio desarrollo que las “ludothèques” tienen en Francia (más de 2.000) contempladas en la política cultural del programa a la presidencia francesa de Ségolène (como uno de los motores de creación de empleo cultural), o el compromiso de Soraya Rodríguez - candidata a la Alcaldía de Valladolid - en su decálogo a favor de "un desarrollo urbano sostenible, adecuado a las necesidades de conciliación de responsabilidades personales, familiares y profesionales de la vida cotidiana, que diseñe los espacios para la vida y la relación de las personas en toda su diversidad".

Las ludotecas y centros de tiempo libre son una alternativa – ampliamente probada y de éxito - donde se desarrollan una labor educativa y cívica a través del propio juego, de los juguetes y de los espacios, ya que el desarrollo infantil está directamente vinculado con el juego. Jugar es divertirse, investigar, crecer, descubrirse a si mismo, observar y desarrollarse física, intelectual, social y emocionalmente. Y lo que es también importante, son centros que propician la creación de lazos sociales, de sentimiento de “pertenencia a un grupo” – algo muy importante en la etapa juvenil – que identifica al individuo y lo posiciona dentro de unos valores comunes, una convivencia y un sentimiento de empatía que le ayudará a madurar emocional y socialmente, integrándolo y alejándolo del aislamiento que supone una falta de alternativas de ocio en su localidad.

Las Ludotecas son lugares en que el niño/a puede obtener juguetes en régimen de préstamo y donde pueden jugar por mediación directadel juguete. Son centros especializados que dinamizan la sociedad, no sólo a niños/as sino a jóvenes donde hay cabida para el juego colectivo, la animación sociocultural, la creación artística, etc.

Un poco de historia: La primera ludoteca – toy loan – nace en 1934 en Los Angeles, como centro que presta juguetes, y no será hasta la publicación en 1959 de la Carta de los Derechos del Niño (UNESCO) que no comience su difusión por Europa (Dinamarca, 1959; Suecia, 1963; Francia, 1967, etc.). En España surge – gracias a la iniciativa de l’Associació de Veïns de les Termes (Sabadell) – en 1980, en los propios locales de la asociación vecinal, a la que seguirá la de Barcelona en el año siguiente. Las ludotecas ahora, como centros de ocio, ofrecen entornos específicos para niños con discapacidades, son centros que aplican las nuevas tecnologías, que realizan programas de animación, incluso con juegos electrónicos, que generan “empleo cultural” y donde numerosos jóvenes participan activamente como voluntarios.

Son el espacio de participación ciudadana más entretenido, menos “rígido” – no son salas de lectura infantil, o no sólo eso – pero donde también existe la educación, el aprendizaje y la cultura.

Dos buenos enlaces sobre el tema:

viernes, 16 de marzo de 2007

Pueblo de libros

Urueña es, desde ayer, noticia cultural en la mayoría de los periódicos - Norte de Castilla, El País, El Mundo, El Día de Valladolid, 20 Minutos, Diario Vasco, etc. - cuyas páginas recogen la noticia de la inauguración de la primera villa del libro del país. Y en cierto modo es cierto. Es la primera en inaugurarse, aunque no es la única fruto de un proyecto, que ni siquiera es el primero. Basten de ejemplos Albalate de las Nogueras (Cáceres), cuya iniciativa surge más o menos en las mismas fechas que Urueña, y Requena (Valencia) cuyo proyecto – y su andadura – viene desde 1999, directamente heredera de la filosofía que dio origen a los “pueblos libro”: Hay-on-Wye (Gales, 1961). Desde entonces han surgido más de un veintena de poblaciones que han apostado por un desarrollo sostenible de sus núcleos en torno al libro y las artes gráficas: Redu (Bélgica, 1984), Bredevoort (Holanda, 1993), St. Pierre de Clages (Suiza, 1993), Fjaerland (Noruega, 1995), Sysmä (Finlandia, 1997), Montereggio (Italia, 1997), Wigtown (Escocia, 1997), Wünsdorf-Waldstadt (Alemania, 1997), etc. Por lo que respecta a Europa, pero también en USA, Canadá, Malasia y Japón (entre 1991 y 1997).

En 1998, la Unión Europea a través de la D.G. XIII auspició el desarrollo de una red telemática en torno a las villas de libros - EU-project UR 4001 : European Book Town Network – que culminó en 2000, y que se materializó en la creación de una organización - la International Organisation of Book Towns – que coordina las actuaciones de las booktowns mediante celebraciones anuales en torno al libro, e-commerce, lanzamiento de las librerías y establecimientos de cada villa sobre la base de la creación de un catálogo colectivo accesible por Internet, etc.

Poco del espíritu - de rehabilitación y recuperación de inmuebles, generación de empleo, y desarrollo local de un pueblo en total declive - que inspiró a Richard Booth en la creación de Hay-on-Wye Book Town subyace en los nuevos proyectos, más volcados al establecimiento de locales comerciales (más o menos especializados) cuya esperanza de perdurabilidad se centra en el turismo, en la publicidad y el apoyo que desde los poderes públicos se les preste.

De todos modos, no seré yo quien tire piedras a mi propio tejado, cualquier iniciativa a favor del patrimonio cultural, merece el apoyo de los ciudadanos.

Para saber más:

martes, 13 de marzo de 2007

blog power

Desde hace más de una década, casi desde que se inició el fernómeno Internet, se viene discutiendo del futuro del libro y, por extensión, de las publicaciones impresas. Seguimos dentro de la Galaxia Gutenberg, es indudable: nuestra cultura sigue siendo - en gran medida - impresa. Podríamos decir que vivimos en una sociedad híbrida: impresa y digital, con todos los inconvenientes que podamos pensar, sean éstos de accesibilidad, inclusión, etc. Pero también tiene ventajas.
A menudo se utiliza la expresión de que "la información es poder". Y efectivamente, es cierto. Estamos acostumbrados a pensar que la prensa - sobre todo - y otros medios (TV, radio) mantienen a la población informada de - en teoría - lo más relevante. Y, lo más importante, crea opinión. De ahí su poder.
El PP (Poder de la Prensa) está herido, y lo sabe. El PS (Poder Social) acabará ganándoles la batalla. ¿Cómo? Por las redes sociales.
En la sociedad de la información los ciudadanos son cultos: se lee prensa, pero se contrasta. Ya no sirve un sólo periódico o un solo medio audiovisual. El PP sigue creando opinión, pero su repercusión es cada vez menor, el PS tiene otros medios (digitales) - y no nos engañemos, cada vez más usados - de información contrastada, e incluso independiente. ¿Quién no utiliza ya servicios de sindicación de contenidos - RSS - para estar informado de lo que le interesa. Leemos multitud de prensa en un sólo "periódico" que diseñamos a medida de nuestras preferencias. Y este es el medio por el que ya no somos lectores pasivos del PP, sino lectores críticos y analistas de información. Pero es que además el PS tiene un medio generador de más información - y de conocimiento - que es libre e independiente, el quinto poder, en el que hay espacio para la opinión, la pluralidad y la participación ciudadana. Las redes sociales - y entre ellas la blogosfera como máxima expresión - conscientes de su poder reivindicarán su espacio y el PP dejará paso al PS.
El libro impreso conservará su hegemonía en la lectura como ocio, como recreo intelectual, y la información - incluso la divulgación científica - será digital. Y si no, al tiempo.

martes, 6 de marzo de 2007

e-ciudades, e-pueblos

Hace ya unos años, exactamente en el 2003, Barcelona obtuvo el 10º puesto - de un total de 130 - en el ranking de ciudades digitales del European eCity Award. Desde entonces hasta la actual iniciativa B Participa no sólo media el paso del tiempo, sino un paulatino - pero creciente - cambio social. Su lema: "entre todos hacemos Barcelona"; Su ideario:


"L'Ajuntament posa a l'abast de tothom canals i mecanismes per avançar en la democràcia participativa a Barcelona, una ciutat on la pluralitat i els drets ciutadans enriqueixen la participació".

¿Qué factores hay que considerar para el desarrollo de una e-ciudad? La tecnología - su mayor o menor cobertura entre la población, el mayor o menor número de empresas que utilicen internet - o la existencia de un portal web por parte del ayuntamiento no es en absoluto lo único a tener en cuenta. Debe haber servicios municipales dirigidos a la sociedad a través de las tecnologías de la información. Es decir, desde los poderes públicos (en coordinación a todos los niveles) debe fomentarse e impulsarse una auténtica administración electrónica - Programa Ciudades Digitales (MITyC)- que revierta en el uso eficiente por parte de los ciudadanos de una administración auténticamente eficaz en su gestión.

Repasando un poco la literatura sobre el tema se reflejan varios cambios. Los estudios más clásicos - como el informe del Kentucky Sci. & Tech. Council: "e-cities: 21st century thinking for a small town living" (mayo 1999) - están volcados sobre todo en aspectos conceptuales y tecnológicos. Los informes y análisis de reflexión más recientes, especialmente, "Digital cities: then, now & beyond" (MINE Group, mayo 2006) y varias ponencias del III Congreso online Observatorio para la Cibersociedad - entre ellas: "O papel das «Cidades Digitais» na construção da Sociedade do Conhecimento" (Jose Saragoca, dic. 2006) - inciden en el aspecto del cambio social que debe suponer en el individuo y en la colectividad (democracia participativa), algo que se materializa gracias a la intervención de todos los agentes implicados: ya sean éstos los propios ayuntamientos (como motor de impulso) así como los agentes económicos, las redes y agentes de participación social, comunidades educativas y culturales, los medios de comunicación - incluso locales - iniciativas privadas, etc. y, fundamentalmente, los ciudadanos conscientes de su papel, comprometidos y por tanto partícipes en la sostenibilidad de una sociedad tecnológica (cohesionada y no dividida)- que no tecnificada - útil para su comunidad y viable en su desarrollo social y económico.

El mayor reto no está en que más ciudades españolas entren en el ranking europeo - por cierto, Valladolid se encontraba en el 126 - sino en que las comarcas y las poblaciones rurales logren su impulso y desarrollo en paridad a los grandes núcleos, por lo menos en igualdad de oportunidades, de capacidad de innovación y de medios a su alcance para el desarrollo socio-económico. Y si no, que se lo digan a los alcaldes latinoamericanos: "Manual para el desarrollo de ciudades digitales en Iberoamérica" (2ª ed.; nov. 2006) de la Red Iberoamericana de Ciudades Digitales. (un buen enlance para empezar, y un ejemplo que admirar: Centro Internacional de Tecnologías Avanzadas - Peñaranda de Bracamonte).

Para concluir - y en palabras de Rousseau - "Les maisons font la ville, mais les citoyens font la cité".



viernes, 2 de marzo de 2007

Acróstico

en cierto modo somos una cultura curiosa
- conformista -
acomodada en la rutina, sin mayores miras...
gustosos de la crítica, sin demasiado análisis...
oradores retóricos, de conversación hueca,
ruidosos si tratamos de convencer, pero de escaso oído y
aferrados a nuestras costumbres, sin mirar a la crecida corriente...

Sin opinión, sin conciencia ciudadana, sin compromiso social, sin respeto a la pluraridad, seguiremos anclados en las ruinas pétreas de la historia, y cerraremos la ventana que nos abre al mundo.