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sábado, 31 de marzo de 2007

política cultural vs. préstamo en bibliotecas ( y 3)

(Continúa del post anterior)
Una vez discutida y aprobada por el pleno del Congreso la modificación de la LPI (en virtud de la D.Final 1ª de la LLLB), la fijación del canon por derecho de préstamo público es ya una realidad, equiparándonos con la mayoría de países de la UE y del resto del mundo que ya lo tiene establecido o está en trámites de su adopción (como se puede apreciar en la Public Lending Right International Network, base para establecer comparativas de funcionamiento del sistema entre los diversos países, además de ser una red de soporte e información en este ámbito).

En España hay 8.109 municipios, de los que todavía 3.087 (inferiores a 50.000 habitantes, y que suponen una población de 1.486.455 hbts.) no disponen de ningún servicio bibliotecario, o sea, ni siquiera están atendidos por bibliobuses. Del total, 6.893 son inferiores a 5.000 hbts (contando con 2.398 bibliotecas públicas) y 1.216 municipios son superiores a 5.001 hbts. (con 2.227 BPs). Sobre éstas últimas operará el canon, una vez quede fijado mediante Real Decreto tal y como prevé la Ley.

Y dicho esto, hagamos cuentas:
Aplicando la medida transitoria prevista (a razón de 0,20 € por cada ejemplar adquirido con destino a préstamo en BPs de más de 5.000 hbts), la cuantía total supone un desembolso por parte del Estado de 474.070,40 € (o lo que es lo mismo, a razón de 0,04 € por lector inscrito en las BPs).
No se han descontado las BPs de municipios menores a 5.000 hbts. ni las obras no prestables, si bien las instituciones previstas a estar exentas son exclusivamente las de titularidad pública, por lo que los cálculos podrían al final resultar bastante similares – entre otras cosas, la estadística actual no permite realizarlos con un 100% de fiabilidad.

¿Cómo variaría el canon – en nuestra situación - si aplicásemos los sistemas de otros países de la UE:

  • Sobre la base del modelo frances: 20.290.138 € (1,92 € por lector)
  • Modelo holandes: 7.849.078 € (0,74 €/lector)
  • Modelo Sueco: 5.302.431 € (0,50 €/lector)
  • Modelo de Letonia: 2.793.420 € (0,26 €/lector)


Reflexiones finales:

No debemos olvidar que las BPs ya pagan un canon a los autores por cada ejemplar que adquieren y por cada copia de uso privado que se realiza en sus instalaciones, además de la difusión de sus obras de las que las bibliotecas son su mayor instrumento. Cualquier gravamen sobre la cultura no debería ir nunca en detrimento de la misma (el gasto en adquisiciones de ejemplares – siguiendo con las mismas estadísticas – era de 0,92 €/habitante, muy por debajo del de los países del entorno.)

La experiencia de países como el Reino Unido, Suecia, etc. sobre la aplicación del canon por préstamo ha sido positiva, nunca ha supuesto un recorte en el gasto cultural, sino que ha favorecido a la edición y ha revertido en los propios autores, incentivando su producción y mejorando incluso aspectos sociales tales como becas y pensiones. Los bibliotecarios de la Library Association (UK) lo consideran un buen sistema que repercute favorablemente – en líneas generales - en la cultura; idéntica opinión mantiene la International Federation of Library Associations. Los autores por su parte (muchos de ellos y en la mayoría de los países) ceden sus derechos a favor del Estado, quien ingresa los mismos en las propias bibliotecas, no como sustituto del recorte presupuestario, sino como dotación extraordinaria - a mayores - en su presupuesto.

Quiero ser optimista (o por lo menos, no quiero ser desrazonadamente alarmista): rodemos el sistema, corrijámoslo si hace falta, supervisemos (Estado y agentes sociales implicados: entidades de gestión, profesionales y ciudadanos) su desarrollo mediante la coordinación y la gestión pública transparente y eficaz.

Nota: Los presentes cálculos se han realizado sobre la base de datos estadísticos referidos al año 2004, tomando como fuentes el INE y las Estadísticas de Bibliotecas Públicas (M. de Cultura); es curioso señalar, que ambas estadísticas presentan ciertas discrepancias, lo que también se observa en las estadísticas de REBIUN y el MEC.

jueves, 29 de marzo de 2007

política cultural vs. préstamo en bibliotecas (2)

(Continúa del post anterior)
El Congreso de los Diputados incluye para hoy en su agenda semanal el debate a la totalidad del Proyecto de Ley de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas, cuyo articulado definitivo – posterior a las enmiendas introducidas – queda recogido en el Dictamen de la comisión. De todas ellas sólo voy a referirme a una que es objeto del derecho compensatorio por préstamo público en bibliotecas: la Disposición Final 1ª (nueva) que introduce modificaciones a la Ley de Propiedad Intelectual en sus arts. 19.4, 37.2, 132 (y añade una nueva D.Transitoria 19ª), que pasarían a quedar redactados como sigue:

  • [Art. 37.2](Exenciones previstas a tenor del pto. 5 de la Directiva y funcionamiento del derecho de préstamo público):
    (…) “Los titulares de estos establecimientos remunerarán a los autores por los préstamos que realicen de sus obras en la cuantía que se determine mediante Real Decreto. La remuneración se hará efectiva a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. Quedan eximidos de la obligación de remuneración los establecimientos de titularidad pública que presten servicio en municipios de menos de 5.000 habitantes, así como las bibliotecas de las instituciones docentes integradas en el sistema educativo español.”
  • [D.T. 19ª](que establece, interinamente, la cuantía del canon):
    (…) “Hasta que se apruebe el Real Decreto a que se refiere el apartado anterior, la cuantía de la remuneración será de 0,20 euros por cada ejemplar de obra adquirido con destino al préstamo en los establecimientos citados en dicho apartado. Asimismo, en este período, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales podrán acordar los mecanismos de colaboración necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de remuneración que afectan a establecimientos de titularidad pública.”

La compensación económica a los autores por el préstamo en bibliotecas se introdujo en Dinamarca en 1946 (en Europa: Suecia 1954, Finlandia 1961, PP. Bajos 1971, Alemania 1972, Reino Unido 1979 y recientemente Francia en 2003). Las diferentes legislaciones afectan fundamentalmente al tipo de bibliotecas (y centros afines), obras incluidas, forma de financiación del sistema (quién paga, cómo se distribuye y quienes son sus beneficiarios). Grosso modo, la mayoría de las normas prevén el pago sólo por préstamo de libros (se excluye en algunas las obras no prestadas por la biblioteca: obr. de referencia), no incluyendo publicaciones periódicas, audiovisuales y soportes electrónicos (CDs). Es el Estado – mediante agencias, entidades de gestión – quien soporta el gasto (no el lector que retira las obras en préstamo) y distribuye el monto total entre los beneficiarios: los autores. Prácticamente todos los países autofinancian el gasto de funcionamiento que da soporte al sistema descontándolo del total a percibir por los autores.
El método de cálculo para la asignación compensatoria también varía, si bien la mayoría de las normas lo realizan sobre la base del número de préstamos registrados en el año anterior (en algunos casos, mediante una muestra de bibliotecas). Los autores (como titulares del derecho compensatorio) deben estar registrados y reconocidos como tales titulares para poder ser beneficiarios de la remuneración. En este sentido también hay discrepancias, y así Suecia sólo paga a los autores nacionales o que residan en su territorio, Dinamarca y Finlandia a los que han publicado en sus respectivas lenguas nacionales, Francia y R. Unido no discriminan a favor de su lengua a condición de nacimiento, y si bien es R. Unido el único caso que permite solicitar el pago de los derechos por préstamo a cualquier autor residente en la UE y un conjunto de paises europeos mediante convenio específico (Noruega, Islandia, Liechtenstein). Finalmente, todas las normas, en su origen, sólo contemplaban a los autores como titulares de la remuneración, si bien las sucesivas disposiciones sobre la materia han ampliado los derechos a compiladores, fotógrafos, ilustradores, traductores e incluso editores literarios.

Para profundizar en el tema: