Mostrando entradas con la etiqueta prestamo en bibliotecas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta prestamo en bibliotecas. Mostrar todas las entradas

sábado, 31 de marzo de 2007

política cultural vs. préstamo en bibliotecas ( y 3)

(Continúa del post anterior)
Una vez discutida y aprobada por el pleno del Congreso la modificación de la LPI (en virtud de la D.Final 1ª de la LLLB), la fijación del canon por derecho de préstamo público es ya una realidad, equiparándonos con la mayoría de países de la UE y del resto del mundo que ya lo tiene establecido o está en trámites de su adopción (como se puede apreciar en la Public Lending Right International Network, base para establecer comparativas de funcionamiento del sistema entre los diversos países, además de ser una red de soporte e información en este ámbito).

En España hay 8.109 municipios, de los que todavía 3.087 (inferiores a 50.000 habitantes, y que suponen una población de 1.486.455 hbts.) no disponen de ningún servicio bibliotecario, o sea, ni siquiera están atendidos por bibliobuses. Del total, 6.893 son inferiores a 5.000 hbts (contando con 2.398 bibliotecas públicas) y 1.216 municipios son superiores a 5.001 hbts. (con 2.227 BPs). Sobre éstas últimas operará el canon, una vez quede fijado mediante Real Decreto tal y como prevé la Ley.

Y dicho esto, hagamos cuentas:
Aplicando la medida transitoria prevista (a razón de 0,20 € por cada ejemplar adquirido con destino a préstamo en BPs de más de 5.000 hbts), la cuantía total supone un desembolso por parte del Estado de 474.070,40 € (o lo que es lo mismo, a razón de 0,04 € por lector inscrito en las BPs).
No se han descontado las BPs de municipios menores a 5.000 hbts. ni las obras no prestables, si bien las instituciones previstas a estar exentas son exclusivamente las de titularidad pública, por lo que los cálculos podrían al final resultar bastante similares – entre otras cosas, la estadística actual no permite realizarlos con un 100% de fiabilidad.

¿Cómo variaría el canon – en nuestra situación - si aplicásemos los sistemas de otros países de la UE:

  • Sobre la base del modelo frances: 20.290.138 € (1,92 € por lector)
  • Modelo holandes: 7.849.078 € (0,74 €/lector)
  • Modelo Sueco: 5.302.431 € (0,50 €/lector)
  • Modelo de Letonia: 2.793.420 € (0,26 €/lector)


Reflexiones finales:

No debemos olvidar que las BPs ya pagan un canon a los autores por cada ejemplar que adquieren y por cada copia de uso privado que se realiza en sus instalaciones, además de la difusión de sus obras de las que las bibliotecas son su mayor instrumento. Cualquier gravamen sobre la cultura no debería ir nunca en detrimento de la misma (el gasto en adquisiciones de ejemplares – siguiendo con las mismas estadísticas – era de 0,92 €/habitante, muy por debajo del de los países del entorno.)

La experiencia de países como el Reino Unido, Suecia, etc. sobre la aplicación del canon por préstamo ha sido positiva, nunca ha supuesto un recorte en el gasto cultural, sino que ha favorecido a la edición y ha revertido en los propios autores, incentivando su producción y mejorando incluso aspectos sociales tales como becas y pensiones. Los bibliotecarios de la Library Association (UK) lo consideran un buen sistema que repercute favorablemente – en líneas generales - en la cultura; idéntica opinión mantiene la International Federation of Library Associations. Los autores por su parte (muchos de ellos y en la mayoría de los países) ceden sus derechos a favor del Estado, quien ingresa los mismos en las propias bibliotecas, no como sustituto del recorte presupuestario, sino como dotación extraordinaria - a mayores - en su presupuesto.

Quiero ser optimista (o por lo menos, no quiero ser desrazonadamente alarmista): rodemos el sistema, corrijámoslo si hace falta, supervisemos (Estado y agentes sociales implicados: entidades de gestión, profesionales y ciudadanos) su desarrollo mediante la coordinación y la gestión pública transparente y eficaz.

Nota: Los presentes cálculos se han realizado sobre la base de datos estadísticos referidos al año 2004, tomando como fuentes el INE y las Estadísticas de Bibliotecas Públicas (M. de Cultura); es curioso señalar, que ambas estadísticas presentan ciertas discrepancias, lo que también se observa en las estadísticas de REBIUN y el MEC.

domingo, 25 de marzo de 2007

política cultural vs. préstamo en bibliotecas

Ahora que estamos en pleno debate (y plazo de enmiendas) al Proyecto de Ley de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas me gustaría compartir desde aquí una reflexión personal sobre un desasosiego que agita al colectivo de bibliotecarios fundamentalmente, pero también a los ciudadanos en general, porque en definitiva creo que la cultura nos atañe a todos. A parte de todas las enmiendas, informes, alegaciones y otras comparecencias en comisión que hasta la fecha se han producido desde diversas instituciones y organismos (FESABID, CEDRO, CBDC, BN, FGSR, etc. ), me estoy refiriendo en concreto a la condena impuesta por el Tribunal de Justicia de UE (Sentencia, de 26 oct. 2006) por incumplimiento del Estado español de la Directiva 92/100/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual.
Desde la publicación de la sentencia la “Plataforma Contra el Préstamo de Pago en Bibliotecas” viene movilizando a todos los sectores para la no incorporación de la Directiva en nuestro derecho, y por supuesto a favor de la supresión del llamado “canon al préstamo de libros”.
Retrocedamos un poco en la historia:

  • La Directiva europea se incorpora mediante la Ley 43/1994, de 30 de diciembre, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (BOE núm. 313, del 31/12/1994).
    Los preceptos previstos en el literal de la Directiva (punto 5.3), se recogen en la ley (art. 4), si bien son tan amplios que desvirtúan el espíritu que el legislador europeo plasmó en la norma, al no reconocer ninguna remuneración compensatoria ni establecer las instituciones objeto de exención.
    “Art. 4: Excepciones al derecho exclusivo de préstamo.
    1. No precisarán autorización los préstamos realizados por los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español.
    2. Asimismo los establecimientos enumerados en el número 1 del presente artículo estarán eximidos del pago de cualquier remuneración en concepto de préstamo.”

  • Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (BOE núm. 97, del 22/4/1996). En cuyos arts. 17 y 19 se reconocen los “derechos exclusivos de explotación” a los autores, incluyendo dentro de ellos los derivados por la comunicación pública sus obras, en la que se considera englobada el préstamo. Si bien los preceptos de excepciones al derecho exclusivo de préstamo se recogen en el art. 37.2


  • Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (BOE núm. 162, del 8/7/2006). No se modifican los arts. 17 y 19 del Texto refundido.

A la vista de lo anterior, cabe destacar que desde el Texto Refundido de 1996 hasta la actual modificación, existe un período de clara laxitud por parte del Gobierno español sobre adopción de medidas para el cumplimiento de la Directiva. Así, tal y como se fundamenta en la Sentencia condenatoria, la Comisión solicita información al Gobierno en abril de 2003, y el 19 de diciembre de 2003 le dirige un escrito de requerimiento para dar cumplimiento a la directiva. A este escrito el Gobierno – ya saliente - presenta observaciones el 19 de marzo de 2004. A tenor de éste, y considerando la Comisión que las explicaciones dadas en el mismo no eran satisfactorias, dirigirá un Dictámen motivado (el 9 de julio de 2004) instando a tomar medidas en un plazo de dos meses a partir de la notificación del mismo. El Gobierno presentará un recurso que será desestimado y fruto de la demanda de la Comisión, recaerá condena por sentencia de TJUE.

Resumiendo: no es el actual Proyecto de Ley de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas el mejor foro para discutir sobre el préstamo de pago en bibliotecas, sino en la legislación que ya se ha comentado, además no debemos olvidar que la directiva lleva desde 1994 incorporada a nuestro derecho. Es una realidad, no una enmienda ni propuesta novedosa; otro tema es que nos guste o nos disguste, o que el proyecto de ley sea mejorable… pero eso es harina de otro costal, y quizá objeto de otro post.