jueves, 29 de marzo de 2007

política cultural vs. préstamo en bibliotecas (2)

(Continúa del post anterior)
El Congreso de los Diputados incluye para hoy en su agenda semanal el debate a la totalidad del Proyecto de Ley de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas, cuyo articulado definitivo – posterior a las enmiendas introducidas – queda recogido en el Dictamen de la comisión. De todas ellas sólo voy a referirme a una que es objeto del derecho compensatorio por préstamo público en bibliotecas: la Disposición Final 1ª (nueva) que introduce modificaciones a la Ley de Propiedad Intelectual en sus arts. 19.4, 37.2, 132 (y añade una nueva D.Transitoria 19ª), que pasarían a quedar redactados como sigue:

  • [Art. 37.2](Exenciones previstas a tenor del pto. 5 de la Directiva y funcionamiento del derecho de préstamo público):
    (…) “Los titulares de estos establecimientos remunerarán a los autores por los préstamos que realicen de sus obras en la cuantía que se determine mediante Real Decreto. La remuneración se hará efectiva a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. Quedan eximidos de la obligación de remuneración los establecimientos de titularidad pública que presten servicio en municipios de menos de 5.000 habitantes, así como las bibliotecas de las instituciones docentes integradas en el sistema educativo español.”
  • [D.T. 19ª](que establece, interinamente, la cuantía del canon):
    (…) “Hasta que se apruebe el Real Decreto a que se refiere el apartado anterior, la cuantía de la remuneración será de 0,20 euros por cada ejemplar de obra adquirido con destino al préstamo en los establecimientos citados en dicho apartado. Asimismo, en este período, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales podrán acordar los mecanismos de colaboración necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de remuneración que afectan a establecimientos de titularidad pública.”

La compensación económica a los autores por el préstamo en bibliotecas se introdujo en Dinamarca en 1946 (en Europa: Suecia 1954, Finlandia 1961, PP. Bajos 1971, Alemania 1972, Reino Unido 1979 y recientemente Francia en 2003). Las diferentes legislaciones afectan fundamentalmente al tipo de bibliotecas (y centros afines), obras incluidas, forma de financiación del sistema (quién paga, cómo se distribuye y quienes son sus beneficiarios). Grosso modo, la mayoría de las normas prevén el pago sólo por préstamo de libros (se excluye en algunas las obras no prestadas por la biblioteca: obr. de referencia), no incluyendo publicaciones periódicas, audiovisuales y soportes electrónicos (CDs). Es el Estado – mediante agencias, entidades de gestión – quien soporta el gasto (no el lector que retira las obras en préstamo) y distribuye el monto total entre los beneficiarios: los autores. Prácticamente todos los países autofinancian el gasto de funcionamiento que da soporte al sistema descontándolo del total a percibir por los autores.
El método de cálculo para la asignación compensatoria también varía, si bien la mayoría de las normas lo realizan sobre la base del número de préstamos registrados en el año anterior (en algunos casos, mediante una muestra de bibliotecas). Los autores (como titulares del derecho compensatorio) deben estar registrados y reconocidos como tales titulares para poder ser beneficiarios de la remuneración. En este sentido también hay discrepancias, y así Suecia sólo paga a los autores nacionales o que residan en su territorio, Dinamarca y Finlandia a los que han publicado en sus respectivas lenguas nacionales, Francia y R. Unido no discriminan a favor de su lengua a condición de nacimiento, y si bien es R. Unido el único caso que permite solicitar el pago de los derechos por préstamo a cualquier autor residente en la UE y un conjunto de paises europeos mediante convenio específico (Noruega, Islandia, Liechtenstein). Finalmente, todas las normas, en su origen, sólo contemplaban a los autores como titulares de la remuneración, si bien las sucesivas disposiciones sobre la materia han ampliado los derechos a compiladores, fotógrafos, ilustradores, traductores e incluso editores literarios.

Para profundizar en el tema:

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